viernes, 13 de abril de 2012

EL CONTRATO DE TRABAJO

     Definición de contrato de trabajo:
          
Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
     Tipos de contrato de trabajo:
 - Contrato indefinido - Contrato indefinido de fijos-discontinuos
 - Contratación de minusválidos
 - Contrato para el fomento de la contratación indefinida
 - Contrato para la formación
 - Contratos en prácticas
 - Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
 - Contrato de obra o servicio determinado
 - Contrato eventual por circunstancias de la producción
 - Contrato de interinidad
 - Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
 - Contrato de relevo
 - Contrato a tiempo parcial
 - Contratos de inserción
 - Contrato de trabajo de grupo
 - Contrato de trabajo a domicilio

     Elementos de un contrato de trabajo:
          
El empresario debe facilitar al trabajador unos criterios básicos en el contrato por escrito. Están excluidos los contratos de las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los presos de instituciones penitenciarias.

Los aspectos que, con carácter general, deben aparecer en el contrato de trabajo son:

  - La identidad de las partes que firman el contrato.
  - La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de un contrato temporal, la duración previsible del mismo.
  - El domicilio de la empresa o el centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios. 
  - La categoría profesional del puesto que va a desempeñar el trabajador o la descripción resumida del mismo.
  - El salario base inicial y sus complementos, así como la periodicidad con que se efectuará el pago. 
  - La duración y distribución de la jornada de trabajo. 
  - La duración de las vacaciones y de las formas de atribución de estas cuando proceda, (por ej.: cuando unos días se toman en un mes determinado). 
  - Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción del contrato o, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso. 
  - El convenio colectivo aplicable en cada caso. 
  - Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo.

     Diferencia entre contrato en practicas y en formación:
          Contrato en practicas:-
Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.
-Además de dichas titulaciones, se exige no haber transcurrido más de cuatro años desde que se acabaron los estudios o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado. 
-El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de estas prácticas según el nivel de estudios cursados. Por convenio se podrá determinar que puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales serán objeto de este tipo de contratos. 
-La duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años, sin perjuicio de lo que se suscriba mediante convenios colectivos. 
-El contrato se presumirá indefinido cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita. -Y se convertirán en fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. Lo mismo les ocurrirá a los contratos celebrados en fraude de ley. 
-La Retribución mínima será la fijada en convenio colectivo para este tipo de trabajadores, sin que, pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador de estas características. Tampoco, podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional. 
-Además, este tipo de contratos deberán formalizarse por escrito, donde constará la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar. 
-A la terminación del contrato la empresa entregará al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto desempeñado, así como las principales tareas realizadas.
-Si al término del contrato el trabajador se quedase trabajando en la empresa, no se computará un nuevo período de prueba, y este tiempo, además, contará desde el principio a efectos de antigüedad en la empresa.

          Contrato de formación Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.
Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Los requisitos necesarios son:
No tener la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión.
No haber estado en el puesto para el que se contrata con anterioridad, dentro de la misma empresa, más de 12 meses.
Si se hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se podrá contratar para formación sólo por el tiempo que quede hasta completar la duración establecida.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo se establezca, pero en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o a cuatro años en el caso de que el trabajador tenga alguna minusvalía.
En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido. 

     Imagen de contrato de trabajo:



     Enlace:
          Tipos de Modelos de Contratos

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