viernes, 30 de marzo de 2012

Nomina

     Definición de Nomina:
          la nomina es el recibo individual justificante del pago de los salarios que se entrega al trabajador como liquidación de su salario.

     Tipos de complementos:
          - Complementos salariales de carácter: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como: Antigüedad (retribuye la duración de la vinculación del trabajador con la empresa sin que exista extinción del vínculo), Conocimiento específico del trabajador (puede tratarse de idiomas o títulos), plus de plena dedicación y plus de convenio ( el trabajador y el empresario pueden pactar que aquel no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica y el plus de convenio es un complemento del salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día realmente trabajado)
          - Complementos salariales por el puesto de trabajo: son percibido a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como: Toxicidad ( se establece para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad de determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse), Nocturnidad ( se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno), Turnicidad (compensa las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo) y Responsabilidad ( se abona en función de la mayor responsabilidad de un puesto de trabajo).
          - Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo: son percibidos por el trabajador a causa de efectuar menos o mayor producción que la determinada como normal, como: Incentivos ( es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o normal), Actividad ( complemento referido a la calidad del trabajo), Asistencia ( pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el indice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado) y Horas extras (retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo).
          - Complementos de vencimientos periódicos superiores al mes: son percibidos por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual: Gratificaciones extraordinarias ( son dos pagas extraordinarias anuales en la cuantía que se establezca en el convenio), Participación de beneficios: paga anual formada por un porcentaje de los benéficos obtenidos por la empresa), En especie ( remuneración recibida por el trabajador en bienes de distintos dineros) y Complementos de residencia ( remunera la prestación de trabajo en un lugar determinado que el trabajador fije su residencia)

     Salario Bruto:
          El salario bruto es el dinero total que percibe un trabajador por el trabajo que desempeña antes que al mismo se le efectúen las correspondientes retenciones y cotizaciones que se practican en cada nómina.

     Salario Neto:
          El salario neto es el sueldo percibido por el trabajador luego de llevadas a cabo las mencionadas retenciones y cotizaciones, es decir, es el dinero que el trabajador recibirá efectivamente en mano o el que se depositara en su cuenta, por tanto, el sueldo bruto siempre será mayor que el neto.

     Tipos de descuento:
          - La cotización a la Seguridad Social son cuantías que los trabajadores deben ingresar al zapamp del estado en concepto de aportación a la seguridad social.
          - IRPF: es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.

     Salario mínimo interprofesional:
          Es el salario que fija el Gobierno, de acuerdo con el convenio 117 de la Organizacion Internacional del Trabajo. Para el año 2012 el sueldo minimo interprofesional esta estipulado en 641.40 €

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